Ayudas del Gobierno y Deducción por Donativos ante los Daños Causados por la DANA en noviembre de 2024

GE Dana 11

La reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), ocurrida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ha dejado importantes daños en diversas localidades españolas. En respuesta, el Gobierno ha aprobado dos decretos-leyes que establecen ayudas específicas para los afectados. A continuación, se detallan las principales medidas incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024 y el Real Decreto-ley 7/2024.

Real Decreto-ley 6/2024: Medidas urgentes de respuesta ante la DANA

Este decreto está dirigido a empresas y autónomos con domicilio de actividad en los municipios afectados, incluidos en el anexo de la norma. Entre las medidas adoptadas, destacan:

  1. Exenciones en cotizaciones sociales
    • Las empresas con Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor temporal (art. 47.5 del Estatuto de los Trabajadores) tendrán una exención del 100% en las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  2. Asignaciones de cuotas
    • Empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas devengadas entre:
      • Empresas: octubre 2024 a enero 2025.
      • Autónomos: noviembre 2024 a febrero 2025.
    • El interés aplicado será del 0,5%, con posibilidad de considerarse al corriente de pago mientras se resuelve la solicitud.
  3. Moratorias en cotizaciones
    • Se concede una moratoria de hasta un año sin intereses para las cuotas vengadas entre:
      • Empresas: noviembre 2024 a febrero 2025.
      • Autónomos: diciembre 2024 a marzo 2025.
    • Esta medida es incompatible con las exenciones y aplazamientos mencionados.
  4. Ampliación de plazos de ingreso
    • Empresas: el ingreso y la presentación de liquidaciones de cuotas de octubre 2024 a enero 2025 se amplían en un mes.
    • Autónomos: el plazo para ingresar cuotas de noviembre 2024 a febrero 2025 también se amplía un mes.
  5. Suspensión de actuaciones recaudatorias
    • Se suspenderán las actuaciones de recaudación de cuotas de Seguridad Social desde la entrada en vigor del decreto hasta el 28 de febrero de 2025.
  6. Instalaciones para bajas y variaciones de datos
    • Empresas y autónomos podrán tramitar bajas derivadas del cese de actividad relacionada con la emergencia hasta 30 días naturales después del cese.

Real Decreto-ley 7/2024: Impulso para la reconstrucción tras la DANA

Complementando las medidas anteriores, este decreto introduce disposiciones tributarias para apoyar la recuperación económica de las zonas afectadas:

  1. Ampliación de plazos tributarios
    • Los plazos de actuaciones y trámites tributarios gestionados por Comunidades Autónomas y Entidades Locales en municipios afectados se amplían, alineándose con las medidas del RD-ley 6/2024.
  2. Reducción de módulos en IRPF
    • Los contribuyentes que utilicen el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de sus módulos de 2024 en un 25% , adicional a la reducción general del 5%.
  3. Renuncia al método de estimación objetiva
    • Se permite renunciar de forma extraordinaria al régimen de estimación objetiva en 2024, optando por el régimen de estimación directa. Esta decisión podrá revertirse en 2025 o 2026 si se cumplen los requisitos.
  4. Reducción del IVA
    • Para sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado, se establece una reducción del 25% en las cuotas devengadas por operaciones corrientes del año 2024.

Donaciones solidarias: deducciones fiscales

La solidaridad ciudadana también ha sido clave en esta crisis, con numerosas donaciones realizadas para apoyar a los damnificados. Estas contribuciones pueden deducirse en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que:

  • Se realizan a entidades reconocidas como beneficiarias del régimen fiscal de mecenazgo (ONGs, fundaciones, entidades públicas, entre otras).
  • Se disponga del certificado de donación emitido por la entidad beneficiaria.

En el caso de personas físicas, la deducción puede alcanzar hasta un 75% de los primeros 150 euros y un 30% del resto. No obstante, la base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.

Las medidas adoptadas por el Gobierno buscan paliar los efectos económicos de la DANA y facilitar la recuperación de las zonas afectadas. Empresas, autónomos y ciudadanos tienen a su disposición herramientas específicas para enfrentar esta situación y colaborar en la reconstrucción. Además, la deducción por donativos refuerza la importancia de la solidaridad como motor de cambio en momentos de crisis.

Si necesitas asesoramiento integral sobre las ayudas aprobadas o la gestión de tus donaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Gestión-Empresa estamos comprometidos a recomendar el soporte necesario para que aproveches al máximo estas medidas y tomes las mejores decisiones en este contexto.

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