Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (IRNR)

Francisco José Ropero Parra

Francisco José Ropero Parra

Área Económica - Fiscal - Contabilidad – Mediación

Modelo 210

El modelo 210 de la Agencia Tributaria es uno de los documentos que deben presentar las Personas No Residentes Fiscalmente en España, independientemente de ser españoles o extranjeros, con alguna propiedad, ingresos o relaciones económicas en España. Es muy interesante conocer los casos en los que debe ser presentado.

En este artículo te vamos a mostrar todas las claves sobre el modelo 210, de forma que conozcas en qué consiste, sus plazos de presentación y como rellenarlo ¡Empezamos!

¿En qué consiste el modelo 210?

Este modelo hace referencia al Impuesto de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). Este documento también puede requerirse para particulares que residen fuera de España, en caso de que reciban ingresos por la venta o alquiler de un inmueble ubicado dentro del territorio español. Esto ocurre también en el caso de tener una propiedad para uso propio, como es el caso de las propiedades que se utilizan para pasar sus vacaciones en España, sin tener ingresos por ellas.

¿Cuándo se considera a España como tu residencia fiscal?

Esta es una pregunta muy interesante, tanto para este modelo, como para diversos trámites administrativos. Para que se considere que un contribuyente tiene su residencia habitual en España, tienen que darse uno de los siguientes supuestos.

El primer supuesto hace referencia al tiempo que permanece en el país. Si una persona está más de 183 días en territorio español durante el año natural, se considerará que reside en España.

Para este número, también computan las ausencias esporádicas, a menos que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. No obstante, si dicho país de residencia es considerado un paraíso fiscal, la Agencia Tributaria puede exigir que se pruebe que el sujeto ha estado 183 días en dicho país.

Eso sí, las estancias temporales en España como consecuencia de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria con las administraciones públicas españolas no computarán como periodo de permanencia para la residencia.

El segundo caso hace referencia a los intereses económicos del sujeto. Si el núcleo principal, o la base de las actividades del contribuyente están en España, ya sea de forma directa o indirecta, se considerará que reside en territorio español.

Puede darse una casuística muy diversa por la que habrá que estudiar cada caso concreto en función de la situación personal, patrimonial y familiar de cada uno.

¿Cuándo se hace la declaración de no residentes?

El modelo 210 debe ser presentado por aquellas personas contribuyentes que reciban rentas sujetas al Impuesto de la Renta de No Residentes, pero que tengan la excepción de la obligatoriedad de retener e ingresar a cuenta haciendo referencia al artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto.

Otro caso en el que hay que rellenar el modelo 210 es para aquellas personas físicas no residentes por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos. Este es el caso de tener una propiedad en España para uso propio, vacacional, sin tener ingresos de ningún tipo

Asimismo, aquellos contribuyentes que reciban rendimientos satisfechos por personas que no tengan la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta también deberán presentar este modelo. Este es el caso de ese inmueble propiedad que se alquila a particulares, por ejemplo, también vacacional.

Por otro lado, los contribuyentes no residentes tendrán que hacer la declaración de aquellas rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles en territorio español. En este caso, el impuesto definitivo a ingresar (si ese es el caso) será una compensación en la cuota del importe retenido o ingresado a cuenta por el adquiriente, en referencia al artículo 25.2 de la Ley del Impuesto.

En este caso, inicialmente el comprador hará una retención del 3% al vendedor No Residente, que ingresará a su nombre en la AEAT. Posteriormente, el No Residente deberá hacer una declaración específica de la ganancia patrimonial generada por la venta, calcular el impuesto que le corresponda pagar por ella y descontar el impuesto ya pagado previamente (3%). El resultado final puede ser a pagar más, negativo (0.-€) o a devolver.

Particularidades en las rentas a declarar

Cada devengo total o parcial de estas rentas sometidas a gravamen deben ser tributadas de forma separada, por lo que, cuando haya la obligación de declarar, se debe usar este modelo las veces que sean necesarias.

Eso sí, se pueden declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente. Para que pueda darse este caso, las rentas, aparte de ser del mismo pagador, deberán corresponder al mismo código de renta y al mismo tipo de gravamen.

Modalidades de presentación de este documento

Desde hace algunos años, el papel preimpreso ya ha desaparecido como método de presentación. No obstante, se puede imprimir el formulario previamente rellenado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Ahora bien, el método más común, así como el más recomendado, es la presentación de forma telemática por internet.

¿Cuándo debo presentar el modelo 210?

El tipo de renta será determinante para las fechas de presentación de este modelo.

En el caso de las rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, el plazo será de 4 meses, desde la fecha de transmisión (o fecha de devengo) del bien inmueble.

Las rentas imputadas de inmuebles urbanos cuentan un plazo de presentación e ingreso de un año; concretamente, el año natural a la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre de cada año. Es decir, tenemos todo el año posterior al periodo que se declara. Este año 2022 declaramos las rentas del 2021, y el plazo es hasta el 31 de diciembre.

Del resto de rentas podemos distinguir tres situaciones:

  • Para las autoliquidaciones con resultado a ingresar el plazo ocurrirá dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, siempre y cuando el devengo de dichas rentas aparezca comprendido en el trimestre natural anterior.
  • Para las autoliquidaciones de cuota cero, el plazo abarcará los primeros 25 días de enero (del 1 al 25 de enero) al año siguiente del devengo de las rentas declaradas.
  • Para las autoliquidaciones con resultado a devolver el plazo empieza una vez transcurren los días 25 días naturales siguientes al año natural objeto de declaración.

 

¿Cómo presentar el modelo 210?

De forma telemática

En caso de que sea necesario adjuntar alguna documentación extra, como puede ser el certificado de residencia, o de retenciones, dichos adjuntos serán presentados en forma de copias digitalizadas, en el Registro Electrónico de la AEAT.

De forma impresa

Como ya hemos comentado anteriormente, el modelo en papel preimpreso ya no existe, por lo que, si se quiere presentar de forma impresa, tendremos que imprimir el formulario que del que disponemos mediante la web de la Agencia Tributaria.

Diferencias entre los tipos de autoliquidación

En el caso de que vayamos a presentar este modelo de forma impresa, tendremos que hacer una diferenciación entre las autoliquidaciones con resultado a ingresar, con cuota cero o con resultado de devolución.

Si las autoliquidaciones tienen resultado a ingresar, se puede presentar este formulario en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español, a excepción de una serie de situaciones que veremos más adelante.

Si las autoliquidaciones tienen como resultado cuota cero, o a devolver, el formulario impreso se tendrá que presentar en las oficinas de la AEAT, ya sea mediante correo certificado, o por la recepción de documentos. Esta situación también cuenta con una serie de excepciones que veremos después.

Una novedad interesante a tener en cuenta es que se puede facilitar una cuenta corriente extranjera para efectuar la devolución en cuestión.

Forma de presentar la documentación extra

En el caso de que haga falta presentar documentación extra, ésta será aportada en un sobre, en el cual debe aparecer en su exterior: la identificación del contribuyente, el concepto “Impuesto sobre la Renta de No Residentes” y el número de justificante de la autoliquidación correspondiente a dicha información.

Oficina Nacional de Gestión Tributaria

Como ya hemos comentado, hay una serie de excepciones en la forma impresa de presentar este modelo; dichas excepciones se tendrán que presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Las situaciones son las siguientes:

  • Autoliquidaciones con resultado de cuota cero o a devolver, para aquellos contribuyentes que han tenido que solicitar un código identificativo facilitado por la AEAT para poder presente este modelo, en caso de carecer de NIE. Aparte de la falta del NIE, tampoco debe constar en dicha autoliquidación un representante o domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.
  • Autoliquidaciones con resultado a ingresar, en las cuales el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a una cuenta bancaria abierta en el Banco de España.

 

Para encontrar más detalles sobre este documento, puedes acceder a la sección de la Agencia Tributaria para este modelo.

Conclusiones finales

Esperamos haberte ayudado a conocer mejor el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. No obstante, es normal que, a pesar de conocer mejor este formulario, no estés seguro al 100% de cómo rellenarlo….ni de cómo calcularlo en cada caso.

Si consideras que te puede hacer falta ayuda de un profesional, cuenta con GestiónEmpresa. Contamos con asesores y gestores especializados en trámites y fiscalidad para extranjeros, por lo que este es un documento que conocemos muy bien.

En caso de que tengas alguna duda, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario ¡Estaremos encantados de ayudarte!