Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Pedro Moschonis

Pedro Moschonis Trascasas

Área Económica - Fiscal - Contabilidad – Mediación

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

En el mundo multinacional en el que a menudo, empresas y profesionales, operan, bien porque adquieren bienes o servicios fuera de España, bien porque venden o prestan servicios fuera de ella, se plantean dudas acerca de cómo les afectan esos hechos a la liquidación de impuestos.

Para cumplir con nuestros socios de la Unión Europea, y organizar nuestras relaciones comerciales con los demás integrantes de ésta, se crea el Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias-, el que deben cumplimentar todas aquellas empresas y profesionales que vayan a realizar dichas operaciones intracomunitarias.

Requisitos para realizar operaciones intracomunitarias

Como se ha indicado, las operaciones intracomunitarias son aquellas que tienen lugar más allá del territorio nacional, pero con países que forman parte de la Unión Europea. Pueden ser de entrega o prestación de servicios (nosotros vendemos) o de Adquisición (nosotros compramos) Intracomunitarias. Son las diferentes haciendas territoriales quienes comprueban y verifican la información de las operaciones mercantiles que se llevan a cabo y, también, lo relativo a las normas y obligaciones tributarias aplicables.

No obstante, los requisitos principales son:

  • Darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitario, también conocido como ROI.
  • Contar con un CIF intracomunitario
  • Emitir las facturas con CIF intracomunitario, en caso de entrega o prestación de servicio Intracomunitario y exentas de IVA (no repercutimos Iva, y no debemos de pagarlo). Y verificar que el destinatario este incluido en el
  • Facilitar nuestro CIF Intracomunitario en caso de adquisición intracomunitaria, para facilitar las gestiones de verificaciones del vendedor. En este caso, la actividad está sujeta, pero se declara mediante un sistema de autoliquidación y compensación.

Quiénes están exonerados de la presentación del modelo 349

No todos los sujetos pasivos están obligados a la presentación de este modelo. De hecho, la Agencia Tributaria exonera a diversos contribuyentes, como son los siguientes casos:

  • En el caso de la liquidación trimestral, los sujetos pasivos que han tributado únicamente en territorio común y efectúen actividades de IVA simplificado y/o tenga como negocio principal operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Contribuyentes que estén dentro del SII (el Suministro Inmediato de Información del IVA). El SII es un sistema los libros registros del IVA que se hace casi de forma inmediata a través de la web de la Agencia Tributaria. Estos libros registros son los de facturas emitidas, facturas recibidas, operaciones intracomunitarias y los de bienes de inversión.

Lo que sí tienen que tener en cuenta estos contribuyentes es que han de declarar aquellas operaciones que han realizado en cada ejercicio y el montante total de dichas operaciones, cuando vayan a presentar el modelo 303.

¿Todas las operaciones intracomunitarias no tienen que pagar IVA?

Habitualmente cuando se llevan a cabo entregas o prestación de servicios intracomunitarias no se liquida el Impuesto de Valor Añadido, el IVA, aunque sí se deberá tributar en el país de destino en el que esté llevando a cabo estas operaciones.

Es importante tener en cuenta que las empresas que llevan a cabo esa operación intracomunitaria deberán estar ambas dadas de alta en el censo VIES/ROI, la base de datos de la Agencia Tributaria donde se gestionan estas operaciones.

¿Cuándo se tiene que presentar el modelo 349?

Hasta hace unos años, la declaración del modelo 349 se podía llevar a cabo por periodos mensuales, trimestrales o anuales. Sin embargo, en 2020 se publicó un Real Decreto-ley, de medidas urgentes, en el que se incorporaban directivas de la UE que afectaban a este tipo de operaciones. De esta manera, se suprime la posibilidad de hacer el pago anual, permaneciendo en vigor solo la presentación del modelo 349 mensual y trimestral.

·       Presentación mensual

En general, la presentación del modelo 349 será mensual.

·       Presentación trimestral

Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

La presentación del modelo 349 cada mes natural se realiza dentro de los 20 primeros días del mes. Sin embargo, se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de presentación del mes de julio, ya que se puede llevar a cabo durante el mes de agosto y durante los primeros 20 días del mes de septiembre, así como la del último periodo del año, que es posible extender hasta los primeros 30 días del mes de enero.

Cómo se rellena el modelo 349

Para presentar esta declaración es necesario estar dado de alta en el registro de los operadores intracomunitarios. Se podrán realizar estos trámites de forma telemática.

A continuación, se deberá acceder la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y seleccionar el modelo de pago, en este caso el 349. La propia plataforma le irá guiando en los pasos que tendrá que ir rellenando.

Primera hoja

La primera página que hay que cumplimentar se llama hoja resumen. En ella se podrá encontrar los siguientes apartados:

  • Identificación del declarante.
  • Ejercicio, periodo y qué tipo de presentación es la que va a realizar.
  • Un resumen de la declaración en el que tendrá que explicar las operaciones totales efectuadas, la cuantía y con qué número de empresas ha trabajado.
  • Presentación colectiva, por cada uno de las empresas o emprendedores individuales a los que afecte.
  • Código del país con el que ha operado.
  • NIF intracomunitario.
  • Tipo de operación llevada a cabo.
  • Base imponible del Impuesto de Valor Añadido.
  • Fecha y firma.
  • Administración.

Operaciones intracomunitarias y las rectificaciones

Si usted está en la situación de tener que hacer alguna rectificación de periodos previos tendrá que llegar los siguientes apartados:

  • Código del país con el que ha estado operando.
  • NIF intracomunitario.
  • Nombre y apellidos / razón social.
  • Clave o tipo de operación que ha efectuado.
  • Base imponible del IVA de la operación que ha llevado a cabo.

Si lo desea, este procedimiento también lo puede llevar a cabo un intermediador en su nombre, como es el caso de GestiónEmpresa.

Para encontrar más detalles sobre este documento, puede acceder a la sección de la Agencia Tributaria para este modelo.

Conclusiones finales

Esperamos haberle ayudado a conocer mejor esta Declaración Informativa.

No obstante, a pesar de conocer mejor este formulario, es habitual contar con servicios profesionales que le asesoren tanto con la cumplimentación como con el correcto cálculo de liquidaciones.

En GestiónEmpresa contamos con asesores contables y fiscales especializados en trámites y fiscalidad para autónomos y Pymes.

En caso de que tenga alguna duda, puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario 

¡Estaremos encantados de ayudarle!

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