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IRPF 2022

Pues si….ya llegó la Renta. Este año con muy pocas novedades, entre las que se encuentran la bajada de los límites de deducción de aportaciones a Planes de Pensiones..de 2.000.-€ a 1.500.-€ y la subida de algunas Deducciones Autonómicas de las que, por cierto, la mayoría son auténticos brindis al sol…por no poder aplicarse en la mayoría de los casos

Por favor….Recordad, sobretodo, si vais a aceptar el Borrador propuesto por la AEAT…. JAMÁS lo hagáis sin revisar bien los datos que aportan. La presentación de nuestra Renta es un acto propio del que cada contribuyente es responsable respecto de los datos calculados…si hay algún error, incluso si éste es de la AEAT por falta de aportar algún rendimiento o que éste sea erróneo, la responsabilidad es nuestra….y, claro,  las sanciones también.

Estamos a vuestra disposición para ayudaros en cuanto sea necesario, ya sea para la revisión y cálculo completo, como para realizar una consulta puntual para alguna duda que tengáis en caso de hacerlo vosotros mismos.

Os pasamos, como es habitual, el listado de toda la información necesaria para hacer una revisión completa, que podéis utilizar tanto para aportarnos en caso de realizar la Renta con nosotros, como para el caso de que os lo preparéis vosotros mismos, para lo que os servirá como un recordatorio útil

Así mismo os remitimos enlace con un AVISO IMPORTANTE DE LA AEAT advirtiendo sobre los riesgos de Ciberdelincuencia por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulento:
Tened mucho cuidado con estas acciones fraudulentas con las que os pueden hacer mucho daño

 

Un cordial saludo y …FELIZ RENTA

Documentos Anexos:

CARTA-IRPF-2022-Español
LETTER-IRPF-2022-English

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NUEVAS CONDICIONES APLAZAMIENTOS AEAT

Con la reciente publicación de la Orden HFP/311/2023, así como las Instrucciones que lo desarrollan, tenemos una sustancial mejora en las condiciones de solicitud, requisitos y concesión de aplazamientos y fraccionamientos de nuestros impuestos. Todo con entrada en vigor desde el pasado 15 de marzo 2023.

Tenéis a vuestra disposición enlace de la Orden e Instrucciones así como un amplio resumen, confeccionado por el Consejo General de Economistas  – REAF Asesores Fiscales.

De las Instrucciones, es de destacar de manera especial, la Instrucción 2/2023 de 3 de abril en su parte de Tramitación y Resolución de forma Automatizada, de la que a modo esquemático os resumimos:

  • Importe Deuda Pendiente igual o inferior a 3.000.-€:
    • Concesión Automática Propuesta
  • Importe Deuda Pendiente Superior a 3.000.-€ / Inferior a 50.000.-€
    • Concesión Automática Propuesta siempre que:
      • Persona Jurídica, CB, Hcia Yacente,…. : Máximo 12 meses
      • Persona Física: Máximo 24 meses
  • En todos los casos:
    • Que importe cada pago no sea inferior a 50.-€
    • Periodicidad mensual
    • Carencia máxima 3 meses

Con estas condiciones se suaviza y agiliza de manera considerable la concesión de aplazamientos

Documentos Anexos:

O HFP-311-23, 28 marzo
Instrucción 1
Instrucción 2
Resumen REAF

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Incremento tipos de cotización

Estimado cliente, conforme a lo dispuesto en la D.F. 4.ª de la reforma de las pensiones 2022 (Ley 21/2021, de 28 de diciembre), a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes de los trabajadores, tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena la distribución será la siguiente:  el 0,5 por ciento será a cargo del empleador  y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

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Novedades en la gestión de los partes de baja y confirmación en los procesos de incapacidad temporal

Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Publicado en el BOE el 13 de enero y entrada en vigor el 1 de abril de 2023

Partes médicos de incapacidad temporal

  • Se suprime la entrega del parte de confirmación a la persona trabajadora, será remitida directamente por el facultativo.
  • Se aprueban los modelos de partes médicos de alta/baja y partes de confirmación que figuran en los anexos I y II de la Orden ESS/1187/2015

Expedición de los partes de confirmación

  • Los partes de confirmación serán expedidos en función de su duración:
  • Duración muy corta: será expedido en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de la baja. El segundo parte médico y sucesivos serán expedidos como máximo cada 14 días naturales.
  • Duración estimada media: El primer parte se expedirán dentro de los días 7 días naturales posteriores a la baja médica, el segundo parte y sucesivos serán expedidos cada 28 días naturales, como máximo.
  • Duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá a los 14 días naturales siguientes a la fecha de la baja, los sucesivos partes de confirmación  serán expedidos  35 días naturales como máximo.

Comunicación a las empresas

  • EL INSS será quien comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del sistema RED, los partes médicos de baja, alta y confirmación emitidos por SPS o Mutua.
  • Cuando el parte de alta sea emitido por el inspector del INSS o del ISM, lo comunicará a la empresa.

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la comunicación de la baja, los datos que figuran en el anexo III.

 

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Novedades autónomos Real Decreto Ley 13/2022, entrada en vigor 01-01-2023

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

A continuación, puedes pinchar en este enlace con la web de la Seguridad Social

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24

Y para cualquier aclaración puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ge@g-empresa.com o por vía telefónica en el 966 866 795.

diciembre 14, 2022

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Plazo de presentación del modelo 210

Estimado cliente:

El próximo diciembre acaba el plazo de presentación del Modelo 210 – Declaración de IRPF (Renta) para No Residentes en España del ejercicio 2021.

Este impuesto es obligatorio para las personas No Residentes fiscalmente en España, con alguna propiedad (Inmueble) en nuestro territorio, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 31-12-22.

Aprovechamos, también, para informarte que podemos ayudarte en la tramitación de cualquier gestión frente a la administración española, con atención en diversos idiomas (Español – Inglés – Francés – Rumano), así como la posibilidad de ser Representantes Fiscales, si fuera necesario.

Para el cálculo del Modelo 210 necesitaremos, en caso de no tenerlo de otros ejercicios:

– NIE: Número de Identificación de Extranjeros.

– Escritura de adquisición de los inmuebles en propiedad

– IBI – 2021

– Extracto de cuentas bancarias, con saldo 31/12/21 y Saldo medio 4T 21.

Si es tu caso, contacta con nosotros a la mayor brevedad posible para que calculemos tus impuestos con el tiempo necesario.

GESTION EMPRESA

Telf.: 96.686.67.95

e-mail: ge@g-empresa.com

Web: https://gestion-empresa.com

Si eres residente, no dudes en contactar con nosotros para ayudarte con tus obligaciones fiscales y contables, etc.

Un saludo.

noviembre 21, 2022

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Ampliación de las ayudas a negocios en Alfaz del Pi

Te informamos que el Ayuntamiento de Alfaz del Pi ha publicado hoy, 13 de octubre de 2022, las bases para las ayudas dirigidas a los empresarios, destinadas a minimizar el impacto de la subida energética.

Pueden solicitar estas ayudas las pymes, micropymes y autónomos que tengan el domicilio fiscal, o en su caso el local de desarrollo de la actividad, en Alfaz del Pi. Serán considerados como gastos subvencionables los costes de energía eléctrica, gas o carburante vinculados directamente a la actividad y asumidos en un periodo concreto reflejado en las bases. A través de esta ayuda se subvencionará hasta un 50% de esos gastos, con un importe máximo de 4.000 euros.

El plazo de presentación finaliza el 19 de octubre de 2022. Si estás interesado en que tramitemos esta ayuda, ponte en contacto con nosotros lo antes posible.

Bases

Extracto aprobación bases crisis energética

octubre 14, 2022

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Ampliación de las ayudas a negocios en Benidorm

La Junta de Gobierno Local (JGL) ha aprobado hoy ampliar a nueve tipos de comercios más, a restaurantes y a actividades de radiodifusión las ayudas de hasta 1.000 euros destinadas a minimizar el impacto de la subida de la energía. Además, también ha acordado prolongar hasta el próximo 17 de octubre la fecha de solicitud de estas ayudas que, tras la ampliación de epígrafes aprobada hoy, alcanza ya a 26 actividades económicas diferentes.

Inicialmente de estas ayudas se podrían beneficiar las tiendas de textil, deportes, calzado y cuero; las librerías y papelerías; establecimientos de muebles e iluminación; ferreterías; jugueterías; floristerías; tiendas de animales; de artículos de segunda mano; lavanderías y tintorerías; y peluquerías y centros de estética. Ahora también podrán hacerlo los establecimientos de comercio al por menor de toda clase de artículos, de bebidas, de alimentación, de ordenadores, de equipos de telecomunicaciones, de aparatos electrónicos, fruterías, panaderías, confiterías y pastelerías, restaurantes y puestos de comida y actividades de radiodifusión”.

A grandes rasgos, pueden solicitar estas ayudas, las pymes, micropymes y autónomos de los epígrafes incluidos en la convocatoria que hayan iniciado su actividad antes del 31 de diciembre de 2021, que tengan el domicilio fiscal en Benidorm, cuyo establecimiento cuente con la correspondiente licencia de apertura. Serán considerados como gastos subvencionables los costes de energía eléctrica, gas o carburante vinculados directamente a la actividad y asumidos en un periodo concreto reflejado en las bases. A través de esta ayuda se subvencionará hasta un 50% de esos gastos, con un importe máximo de 1.000 euros. Los gastos que se aporten no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

AMPLIACION CNAEs Y PLAZOS AYUDAS ENERGÍA 30-09-22

BASES REGULADORAS AYUDAS PARA MINIMIZAR IMPACTO ECONÓMICO CRISIS_ENERGÉTICA A PYMES MICROPYMES Y EMPRESARIOS

AMPLIACIÓN CNAES JGL 03-10-2022

octubre 5, 2022

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NUEVAS MEDIDAS DE PLAN ANTICRISIS DEL GOBIERNO

Os informamos de que ayer domingo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Documento nº1

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Nuevas Medidas COVID C Valenciana - RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

«La evolución de la epidemia muestra una ligera tendencia descendente con un ritmo de desaceleración cada vez más disminuido, indicativo de una estabilización de la curva epidémica.»

«La evolución del número reproductivo básico instantáneo se mantiene por debajo de 1, que indica que la epidemia mantiene su control.»

«Atendiendo los nuevos umbrales de evaluación de riesgo, la Comunitat Valenciana se encuentra en nivel de riesgo bajo o alerta 1. A pesar de que la circulación del SARS-CoV-2 todavía permanece alta, hay que tener en cuenta la menor gravedad de los casos notificados, la tendencia descendente en la hospitalización y en UCI y la menor letalidad.»

Descarga el siguiente documento para ver la resolución completa:

Documento nº1

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Nuevas Medidas COVID C Valenciana - RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

Se han publicado nuevas medidas COVID por Consellería Valenciana, mediante la RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, por las que se relajan considerablemente las restricciones en nuestra vida diaria y, en especial, las referentes a actividades económicas.

Así mismo, mediante Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue eliminada la obligación del uso de mascarilla en espacios abiertos, con ciertas limitaciones y simpre guardando distancia de seguridad.

Os adjuntamos resúmen, no exhaustivo, de las medidas de Consellería así como los documentos oficiales DOGV y BOE de sus publicaciones.

 

Documento nº1Documento nº2Documento nº3

febrero 25, 2022

Última hora

Modelo 720 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Sentencia: TJUE, Sala Primera, Sentencia de 27 Ene. 2022. C-788/2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ¡¡Por Fín!! ha emitido Sentencia por la que declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Lo más destacable de esta sentencia se refiere al Régimen Sancionador por el que las sanciones que se imponen por la no presentación del modelo, presentación fuera de plazo o errores en el mismo son extremadamente desproporcionadas. Puntos destacables:

1.- Imposibilidad de aplicar prescripción: Permiten a la Administración tributaria proceder, sin limitación temporal, a la regularización de cualquier impuesto devengado como causa de esta declaración. Esto vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica, imprescindible en cualquier impuesto.

2.- Multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el M720. Tiene un carácter extremadamente represivo y puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes.

3.- Sanciones por el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado:

  • 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso
    • Mínimo 10.000 euros
  • 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo
    • Mínimo de 1.500 euros.

En este caso sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas y su importe total no está limitado.

Por último entendemos que esta sentencia, en pricipio, no afecta a la obligatoriedad de la presentacióndel M720 puesto que cumple con los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

Os adjuntamos Sentencia íntegra así como Nota de Prensa informativa, emitidas por el mismo Tribunal.

Documento nº1Documento nº2

febrero 19, 2022

Última hora

Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1.- Se amplía el uso de mascarillas a espacios «Interiores y Exteriores» de uso público
2.- Con algunas excepciones como:
a.- Personas que presenten algún tipo de enfermedad
b.- Lugar de residencia de colectivos específicos
c.- Deporte individual exterior o no deportivo en Espacios Naturales, con distancia mínima 1’5m

3.- EFECTOS: Desde las 00.00 del día siguiente a su publicación (24-12-2021) en el BOE.

Os adjuntamos Documento DOGV y Real Decreto Ley.

Documento nº1Documento nº2

diciembre 27, 2021

Última hora

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2021, por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Aspectos más importantes:

1.- Prorrogar la Resolución del 25 de noviembre de 2021 hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.
2.- Suprimir el mínimo de cincuenta personas de aforo para la exigencia del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado
de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena esta resolución citada. Enumerados a continuación:

a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service…)
o por empresa de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.
b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local,
servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service….), por medios
de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma
permanente.
d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención
a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.

Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

3.- EFECTOS: Desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación (24-12-2021) en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta las 23.59 horas del día 31 de enero de 2022.

diciembre 27, 2021

Última hora

DECRETO 192/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19, y de apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitud acaba el próximo lunes 13-12-21, para lo que estamos realizando un estudio hiperrápido de cada uno de vosotros para determinar la posibilidad de acceso a la misma. Nos pondremos en contacto directo con los que veamos que podéis acceder a esta ayuda. Como siempre estamos a vuestra disposición para cuantas dudas os puedan surgir.

Documento nº1

diciembre 9, 2021

Última hora

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

En el siguiente enlace, tenéis las indicaciones a seguir para implementar las nuevas medidas, así como la aplicación que se ha de descargar: (actualización: la aplicación ya no existe)

La misma producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por un periodo de treinta días naturales.

Como siempre estamos a vuestra disposición para cuantas dudas os puedan surgir con estas medidas, así mismo os recordamos la conveniencia de consultar con vuestra Empresa de Riesgos Laborales.

Documento nº1Documento nº2Documento nº3

diciembre 7, 2021

Última hora

Adjuntamos la documentación necesaria para realizar las tasas correspondientes al año 2.020 de personas no residentes en España.

noviembre 17, 2021

Última hora

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación decrisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/10258]

La misma producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021 y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución. Os adjuntamos Documentos DOGV, documento esquemático y cuadro-resumen editado por la Generalitat Valenciana:

Documento nº1 – Documento nº2 – Documento nº3

octubre 10, 2021

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