El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para los residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero que superen determinados límites. Fue introducido con el objetivo de combatir el fraude fiscal y mejorar la transparencia financiera. Su incumplimiento puede conllevar sanciones elevadas, por lo que es fundamental conocer sus requisitos y plazos de presentación.
Tabla de contenidos
ToggleQuién está obligado a presentar el Modelo 720
Deben presentar el Modelo 720 las siguientes personas o entidades:
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que incluyen comunidades de bienes, herencias y otras entidades sin personalidad jurídica.
- Titulares, representantes, beneficiarios o personas con poderes de disposición sobre bienes en el extranjero.
- Excepción: No es necesario presentar el modelo si el total de los bienes en cada categoría no supera los 000 euros.
Qué bienes se deben declarar
El Modelo 720 se divide en tres bloques principales de bienes situados en el extranjero:
- Cuentas bancarias en entidades financieras.
- Valores, derechos, seguros y rentas:
- Acciones y participaciones en sociedades.
- Bonos, obligaciones y otros valores.
- Seguros de vida o invalidez.
- Rentas temporales o vitalicias.
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos:
- Propiedades inmobiliarias.
- Derechos de uso o disfrute.
Plazo y procedimiento de presentación
- El Modelo 720 se presenta telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de este año 2025. Solo se debe volver a presentar si el valor de los bienes ya declarados ha aumentado en 000 euros o más respecto a la última declaración o si se ha dejado de poseer alguno de los bienes declarados en ejercicios anteriores.
Consecuencias de no presentar el Modelo 720 o hacerlo incorrectamente
El incumplimiento en la presentación del Modelo 720 puede conllevar sanciones severas:
- Multas por no declararlo: La infracción es leve y la sanción consiste en multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- Multas por declaración fuera de plazo, sin previo requerimiento: son la mitad de los indicados con anterioridad.
- Imputación de ganancias no justificadas: Hacienda puede considerar que los bienes no declarados son ganancias patrimoniales no justificadas, tributando en la base general del IRPF con sanciones adicionales.
- Sanciones adicionales si se demuestra intención de fraude.
Novedades y cambios recientes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2022 que algunas sanciones impuestas por el Modelo 720 eran desproporcionadas. Desde entonces, la Agencia Tributaria ha ajustado las sanciones, eliminando la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, reduciendo las sanciones y ajustándolas a los importes anteriores.
Preguntas frecuentes (FAQs)
Si mis bienes en el extranjero no superan los 50.000 €, ¿debo presentar el Modelo 720?
No, solo si el valor conjunto de los bienes de cada grupo supera este límite.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 todos los años?
Solo si hay un incremento de 20.000 euros o más en el valor de los bienes ya declarados o si se ha dado de baja alguno declarado previamente.
¿Se puede corregir un error en la declaración?
Sí, presentando una declaración complementaria o sustitutiva.
¿Qué ocurre si presento el Modelo 720 fuera de plazo?
Se aplican sanciones, aunque su cuantía ha sido reducida tras la sentencia del TJUE.
¿Puedo presentar el Modelo 720 sin certificado digital?
No, su presentación es exclusivamente telemática mediante certificado digital o Cl@ve PIN.
Te ayudamos
El Modelo 720 es una obligación fiscal clave para los residentes en España con bienes en el extranjero. Su correcta presentación evita sanciones y problemas con la Agencia Tributaria. Si necesitas ayuda para cumplimentarlo, en GESTIONEMPRESA te ofrecemos asesoramiento fiscal para que no tengas que preocuparte por ello.