Medidas fiscales y ayudas DANA 2024 (actualización diciembre 2024)

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La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de finales de octubre y principios de noviembre de 2024 ha dejado graves daños en numerosos municipios de España. Como respuesta, se han implementado medidas fiscales y ayudas para los afectados, reguladas principalmente por los Reales Decretos Leyes 6/2024, 7/2024 y 8/2024, así como el Decreto Ley 12/2024 de la Generalitat Valenciana. A continuación, se detallan las iniciativas más destacadas y los pasos necesarios para beneficiarse de ellas.

Ámbito de aplicación

Las medidas fiscales y ayudas contempladas en los decretos se aplican a personas físicas y entidades que hayan sufrido daños materiales o económicos en municipios incluidos en el anexo del RDL 6/2024. En total, se han identificado 78 municipios afectados.

Adicionalmente, estas medidas también consideran las situaciones excepcionales de aquellas localidades cuya economía depende en gran parte de actividades afectadas por la DANA, como el turismo, la agricultura y la industria.

Medidas fiscales destacadas

Ayudas directas para empresas y profesionales

Las ayudas directas están destinadas a:

  • Trabajadores autónomos inscritos en el censo empresarial.
  • Empresas con establecimiento fiscal o bienes inmuebles en las zonas afectadas.

Requisitos principales:

  1. Haber declarado actividad económica en 2023 o 2024.
  2. Mantener el alta hasta el 30 de junio de 2025.

Importes:

  • Personas físicas: 5.000 euros.
  • Personas jurídicas: Hasta 10.000 euros en función de los daños declarados.

Las solicitudes deben presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre de 2024.

Es importante destacar que estas ayudas son inembargables y están exentas de tributación en el IRPF para las personas físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas.

Extensión de plazos tributarios

Para los contribuyentes afectados, se han prorrogado los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones:

  • Hasta el 30 de enero de 2025 para modelos como el IVA o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • El segundo pago del IRPF de 2024 se puede realizar hasta el 5 de febrero de 2025 sin intereses ni penalizaciones.

Estas extensiones buscan aliviar la presión administrativa de las empresas afectadas y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en condiciones más favorables.

Aplazamientos especiales

Se permite el aplazamiento de deudas tributarias hasta en 24 meses, exentos de intereses durante los primeros 6 meses. Esta medida aplica a:

  • IVA.
  • Retenciones.
  • Pagos fraccionados del IS.

El importe total aplazable se ha establecido en un máximo de 50.000 euros sin necesidad de garantías, facilitando así el acceso a esta medida para pequeñas y medianas empresas.

Reducciones fiscales en módulos

Los obligados tributarios acogidos al régimen de estimación objetiva pueden beneficiarse de una reducción del 25% en el rendimiento neto de sus módulos, lo que se refleja también en el IVA devengado.

Esta reducción es aplicable de manera automática en las declaraciones del cuarto trimestre de 2024, siempre que se acredite la actividad económica en los municipios afectados.

Otras ayudas aprobadas

Vivienda habitual

  • Ayuda directa de 6.000 euros por vivienda afectada.
  • Hasta 800 euros mensuales para alquiler temporal de vivienda.

Estas ayudas están diseñadas para garantizar un lugar digno para las familias afectadas, cubriendo tanto necesidades inmediatas como soluciones a medio plazo.

Agricultura y ganadería

  • Ayuda del 30% de la media de ingresos de los últimos tres años, con un máximo de 25.000 euros por explotación.

Esta medida busca apoyar a los agricultores y ganaderos en la recuperación de su capacidad productiva tras las pérdidas sufridas.

Reactivación económica

Las empresas pueden acceder a programas de ayuda específicos para el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, con importes variables según el sector y los daños sufridos.

Por ejemplo, en el sector turístico, se han destinado fondos adicionales para garantizar la reapertura de alojamientos y servicios esenciales en las zonas afectadas.

Tratamiento fiscal de los donativos

Los donativos realizados en beneficio de los afectados por la DANA cuentan con importantes ventajas fiscales:

  • Particulares: Deducción del 80% en los primeros 250 euros y del 40% en el resto.
  • Empresas: Deducción del 40% en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, los donativos no estarán sujetos al IVA, lo que facilita su canalización hacia organizaciones benéficas y de ayuda directa.

Cómo acceder a las ayudas

Para tramitar estas medidas, los interesados deben:

  1. Consultar si su municipio está incluido en el anexo del RDL 6/2024.
  2. Presentar las solicitudes correspondientes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en los portales habilitados por la Generalitat Valenciana.
  3. Disponer de la documentación que acredite los daños sufridos.

Puntos de atención

La Agencia Tributaria ha habilitado:

  • Teléfono de información: 91 757 58 00.
  • Puntos de atención presencial en las delegaciones de Valencia.
  • Asistencia específica para profesionales tributarios.

Adicionalmente, se han creado guías prácticas y webinars informativos para facilitar el acceso a estas ayudas a los ciudadanos y empresas afectadas.

Las medidas fiscales y ayudas implementadas buscan aliviar la carga económica de los afectados por la DANA 2024, fomentando la recuperación rápida de personas y empresas. Es esencial que los interesados actúen con prontitud para aprovechar estas oportunidades y asegurar su estabilidad financiera.

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