Recordatorio para nuestros clientes: Últimos días para cualquier cambio en las bases de cotización de autónomo

Ana Almiñana

Ana Almiñana Orquín

Área Laboral - Gestoría - Extranjería

Recordatorio Para cambios en bases de cotización de autónomo

COMUNICADO IMPORTANTE.

RECORDATORIO PARA NUESTROS CLIENTES.

Se dispone hasta el próximo viernes 30 de septiembre para comunicaciones a la Seguridad Social de cualquier cambio aplicable en las nuevas bases de cotización de autónomos que se pondrán en vigor con fecha 1 de enero de 2023.

Si deseas que realicemos modificaciones en tu base de cotización como autónomo requerimos de tu comunicación expresa antes de la fecha indicada.

Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ge@g-empresa.com o por vía telefónica en el 966 866 795.

Novedades autónomos Real Decreto Ley 13/2022, entrada en vigor 01-01-2.023

  • A partir de esa fecha el autónomo sólo podrá elegir la base de cotización que desee dentro del tramo de cotización que le corresponda, y este tramo irá en función de los rendimientos netos que obtenga.
  • En el momento del alta, el autónomo deberá efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevea obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que se produzca el alta, para encuadrarlo en el tramo de rendimiento netos correspondiente y elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima de ese tramo.
  • El autónomo podrá modificar su base de cotización hasta 6 veces al año (dentro de los límites máximo y mínimo de su tramo)
  • Regularización de la cuota: la Seguridad Social verificará con los datos que el aporte la AEAT, y calculará las cuotas definitivas, en ese momento determinará:
    • Si la cuota definitiva es inferior a la cuota mínima del tramo correspondiente: el autónomo deberá ingresar la diferencia que se le notifique como resultado de la regularización.
    • Si la cuota definitiva es superior a la cuota máxima del tramo correspondiente: la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia antes del 31/05 del ejercicio siguiente a aquel en el que AEAT le haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS
  • Los autónomos que no hayan presentado IRPF, o que no hayan declarado ingresos a efectos de determinar los rendimientos netos, será la BC mínima por CC para los tbjs del Grupo 7 de cotización del Régimen General (para 2.022=1.166’70 euros)
  • Para los autónomos que ya están de alta, dado que a partir del 2.023 se tiene que cotizar por los rendimientos netos, los que quieran mantener ó cotizar por una base mayor a la que les corresponde han de solicitar el aumento de su base de cotización antes del 30-09-2.022, ya que únicamente se les mantendrá esa base superior a los que la tengan en vigor a 01-01-2.023. Si en el futuro quieren pasar a la cotización por tramos la pueden solicitar, pero después ya no podrán volver a la base superior que tenían.
  • Cómo se calculan los rendimientos computables (ver anexo)

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