En este artículo te vamos a mostrar las claves sobre los modelos que debes presentar de forma trimestral para la liquidación de impuestos:
- Modelo 111
- Modelo 115
- Modelo 130
- Modelo 303
Gestión Empresa te ayuda a conocer mejor estos formularios para que prepares toda la información con margen suficiente y presentes en tiempo y forma tus declaraciones trimestrales
¡Empezamos!
Tabla de contenidos
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¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 hace referencia a la declaración trimestral de los Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
Este documento consiste en una declaración acerca de las retenciones de IRPF que se ha practicado durante el trimestre anterior a trabajadores, profesionales o empresarios. Aparte de la declaración ante Hacienda Pública, nosotros como empresa, debemos ingresar los importes resultantes de esta declaración en nombre del usuario afectado por la retención.
Esta declaración es de tipo obligatoria.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Este modelo agrupa datos en periodos de 3 meses, empezando el 1 de enero, aunque su presentación y liquidación correspondiente se realiza en los 20 días posteriores a la finalización del trimestre a declarar
Las fechas donde habría que entregar el modelo 111 serían las siguientes:
- Del 1 al 20 abril para el primer trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 julio para el segundo trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 octubre para el tercer trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 enero para el cuarto trimestre, ambos días incluidos.
¿Quién o quiénes deben presentar el modelo 111?
El modelo 111 es un documento que debe presentar cualquier Persona Física o Jurídica siempre que se hayan practicado retenciones en diversos rendimientos, premios o ganancias como los siguientes:
- Los rendimientos de trabajo, como los salarios o finiquitos de empleados
- Los rendimientos por actividades económicas, ya sea profesionales, agrícolas, forestales, o ganaderas
- Los rendimientos por actividades económicas empresariales en estimación objetiva, a saber, declaradas por módulos
- Rendimientos por propiedad intelectual, ya sea a nivel industrial, o por derechos de imagen, entre otros
- Ganancias patrimoniales debido a un aprovechamiento forestal en montes públicos
- Premios por participación en concursos, rifas o cualquier evento de índole similar.
Modelo 115
¿En qué consiste el modelo 115?
El modelo 115 hace referencia a la declaración trimestral de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En otras palabras, es una autoliquidación en la cual hay que declarar las retenciones practicadas debidas a alquileres.
El ejemplo de práctica habitual que deriva en la declaración de este modelo es el alquiler de un local por parte de un profesional o un empresario para poder desarrollar su actividad.
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
Al igual que en el caso anterior, este modelo agrupa datos en periodos de 3 meses, empezando el 1 de enero, aunque su presentación y liquidación correspondiente se realiza en los 20 días posteriores a la finalización del trimestre a declarar.
Las fechas donde habría que entregar el modelo 115 serían las siguientes:
- Del 1 al 20 abril para el primer trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 julio para el segundo trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 octubre para el tercer trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 enero para el cuarto trimestre, ambos días incluidos.
¿A quién corresponde presentar el modelo 115?
Como ya se ha comentado, todo autónomo o empresa que pague un alquiler de un inmueble (oficina o local) para poder desarrollar su actividad debe presentar este formulario.
Este modelo también se debe presentar si el arrendador es un particular, o si se alquilan plazas de garaje.
Las excepciones para no presentar el modelo 115 son las siguientes:
- Arrendamientos financieros
- Alquiler de parcelas rústicas
- Alquiler cuyo importe no supere los 900 euros al año con un mismo arrendador
- Arrendador que entregue un certificado de exención por parte de la Agencia Tributaria
Modelo 130
¿En qué consiste el modelo 130 del IRPF?
El modelo 130 hace referencia a la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Este modelo debe ser presentado por cualquier persona física que desarrolle alguna actividad económica, ya sea mediante estimación directa normal, o simplificada.
En esencia, esta es una declaración trimestral en la cual se muestran los ingresos y gastos de nuestra actividad económica. En cada declaración, el autónomo o la empresa hace el pago de un 20% del rendimiento de la actividad a cuenta de la declaración anual de la renta donde se producirán los ajustes con la Hacienda Pública pertinentes, tanto en positivo como en negativo.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Al igual que en el caso anterior, este modelo agrupa datos en periodos de 3 meses, empezando el 1 de enero, aunque su presentación y liquidación correspondiente se realiza en los 20 días posteriores a la finalización del trimestre a declarar (con la excepción de la declaración del último cuatrimestre del año que cuenta con un periodo de 30 días excepcionalmente).
Las fechas donde habría que entregar el modelo 130 serían las siguientes:
- Del 1 al 20 abril para el primer trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 julio para el segundo trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 octubre para el tercer trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 30 enero para el cuarto trimestre, ambos días incluidos.
¿Quién o quiénes deben presentar el modelo 130?
Este modelo debe ser presentado en casos más específicos.
Deben presentar este formulario, las Personas Físicas, en caso de que estén dadas de alta en una actividad calificada de empresarial. Eso sí, no deberán estar en el sistema de módulos, ya que para esta situación se cuenta con otro modelo específico, el modelo 131.
En el caso de estar dadas de alta en actividad Profesional, tendrán que presentarlo en caso de que no hayan aplicado retenciones en más del 70% de su facturación, ya sea a otros autónomos, empresas o entidades jurídicas con sede nacional.
También habrá que presentar este modelo en caso de que se participe en una comunidad de bienes con Actividad Económica. La declaración se realiza en base a los ingresos que correspondan, que a su vez tiene como base el porcentaje de participación de la actividad.
Modelo 303
¿En qué consiste el modelo 303?
El modelo 303 hace referencia a la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Junto con la declaración debemos ingresar el importe resultante que, básicamente, es el resultado de la diferencia entre el IVA soportado y el IVA devengado. En caso de ser positivo se ingresará esta cantidad, en caso de ser negativo se guardará para compensar con trimestres posteriores, hasta el 4 Trimestre en el que tendremos la posibilidad de solicitar la devolución de este importe negativo acumulado.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Al igual que en el caso anterior, este modelo agrupa datos en periodos de 3 meses, empezando el 1 de enero, aunque su presentación y liquidación correspondiente se realiza en los 20 días posteriores a la finalización del trimestre a declarar (con la excepción de la declaración del último cuatrimestre del año que cuenta con un periodo de 30 días excepcionalmente).
Las fechas donde habría que entregar el modelo 130 serían las siguientes:
- Del 1 al 20 abril para el primer trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 julio para el segundo trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 20 octubre para el tercer trimestre, ambos días incluidos.
- Del 1 al 30 enero para el cuarto trimestre, ambos días incluidos.
¿Quién debe presentar el modelo 303?
Este documento debe ser presentado por cualquier empresario o autónomo que tenga una actividad económica sujeta a IVA según Ley (aplica a la mayoría de las actividades económicas, aunque existen exenciones como los servicios sanitarios, o formativos, entre otros, que no requieren de presentar este modelo).
Conclusiones finales
Esperamos haberte ayudado a conocer mejor estos impuestos trimestrales.
No obstante, te recomendamos que la cumplimentación y presentación de modelos sean presentados por profesionales del sector para evitar incurrir en errores o discrepancias con los diferentes Organismos Públicos.
En GestiónEmpresa contamos con asesores y gestores especializados en trámites y fiscalidad, tanto para pymes, como para autónomos y empresas.
En caso de que tengas alguna duda, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario
¡Estaremos encantados de ayudarte!