En este artículo vamos a plasmar todo lo que necesita saber acerca del Modelo 720. Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, y acerca de su aplicación.
En enero de 2022, una Sentencia del Tribunal Judicial de la Unión Europea sobre el modelo 720 ha suscitado polémicas en lo relativo al Régimen Sancionado.
Por Sentencia — TJUE, Sala Primera, Sentencia de 27 Ene. 2022. C-788/2019 — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que España, mediante el Modelo 720, incumple con sus obligaciones relacionadas con la libre circulación de capitales.
Esta Sentencia critica duramente el Régimen sancionador de este modelo, por el que las sanciones que se imponen por la no presentación del modelo, presentación fuera de plazo o errores en el mismo resultan desproporcionadas.
Las consecuencias de esta sentencia han cambiado el Régimen Sancionador, que ha sido suavizado considerablemente, pero….. En lo que no afecta esta sentencia es en la obligación de la presentación del Modelo 720 que, incluso, la entiende justificable a efectos de recabar información de los ciudadanos Residentes Fiscales en España.
Tabla de contenidos
Toggle¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?
El Modelo 720 consiste en una declaración de tipo informativo sobre los activos, bienes o derechos que tenga un contribuyente, residente fiscal en España, en el extranjero.
Este modelo constituye en cualquier caso una Declaración, no una Liquidación de Impuestos.
Por ello, si tiene activos financieros de cualquier tipo, cuentas, pensiones privadas o cualquier tipo de inmueble en el extranjero, debe presentar el Modelo 720, si bien hay algunas excepciones que comentaremos más adelante.
Medidas como las sanciones por no presentar este formulario que pueden llegar al 150% del importe no declarado, han causado gran revuelo en el entorno jurídico. El juicio entre Hacienda y el Consejo Europeo finalizó con una crítica contundente del Tribunal Europeo, por lo que, en la actualidad, las sanciones se han rebajado drásticamente, para poder cumplir con la sentencia final del Tribunal Europeo.
¿Qué son los bienes extranjeros?
Dentro del modelo 720, los bienes en el extranjero se encuentran clasificados en tres bloques que se deben declarar de forma independiente entre sí:
Cuentas corrientes y depósitos en entidades bancarias situadas en el extranjero
Este bloque hace referencia a las cuentas en cualquier entidad bancaria de fuera de España, tales como cuentas corrientes, depósitos, etc. En el modelo 720 se indican como “Clave tipo de bien o derecho” “C”.
En este apartado, deberemos enseñar la siguiente información:
- Denominación completa de la Entidad Bancaria.
- Dirección completa de la Entidad Bancaria (incluido el Código Postal-ZIP).
- CIF de la Entidad Bancaria.
- Número completo de cuenta (IBAN) – Código BIC
- Fecha de apertura y/o cancelación de la cuenta.
- Saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior al del momento de la declaración.
- Saldo medio correspondiente al último trimestre del año anterior al del momento de la declaración.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad
Dentro del modelo 720 este bloque figura como “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”.
Esta categoría engloba a los valores, seguros, derechos o cualquier renta obtenida, depositada o gestionada en el extranjero, por entidades que están fuera de España. Para cada caso habrá que dar información diferente.
En caso de que haya que declarar algún valor, renta temporal o vitalicia proporcionaremos:
- Razón social o denominación completa de la Entidad Jurídica.
- Dirección completa de la Entidad Jurídica (incluido el Código Postal-ZIP).
- CIF de la empresa.
- Código ISIN de cada participación
- Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos en Entidades Jurídicas. La información debe contener el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores a terceros de capitales propios. La información debe contener el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados a la Empresa.
Si hay que hacer una declaración sobre seguros de vida e invalidez debemos mostrar:
- Razón social de la Entidad aseguradora.
- Dirección completa.
- CIF de la empresa.
- Valor de rescate a 31 de diciembre del año anterior al del momento de la declaración.
Si tenemos acciones o participaciones en el extranjero hay que mostrar:
- Razón social o denominación completa de la institución de inversión.
- Dirección completa.
- CIF de la empresa.
- Número y clase de acciones y participaciones.
- Código ISIN de cada participación
- Su valor neto a 31 de diciembre del año anterior al del momento de la declaración.
Y si tenemos pensiones privadas en el extranjero hay que proporcionar:
- Razón social de la Entidad aseguradora – Dirección completa.
- Importe de los ingresos
- Capitalización a 31 de diciembre del pasado año.
Bienes o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero
Dentro del modelo 720 figura como “Clave tipo de bien o derecho” “B”. En esta categoría se engloban los inmuebles de cualquier tipo, como casas o terrenos, que tengamos fuera de España.
En este caso, debemos presentar:
- Identificación del inmueble.
- Dirección del inmueble (País, localidad, CP; calle y número).
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
Quién debe presentar el modelo 720 y cómo se presenta
Deben presentar el Modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003:
- Un contribuyente debe declarar su activos o bienes del extranjero siempre que superen el valor de 50.000 €, en alguno de los bloques enumerados anteriormente
- Si antes del 31 de diciembre del año anterior tiene autorización en dichos activos o bienes está obligado a presentar el modelo 720, aunque no sea el titular nominal.
- Si ha presentado el modelo 720 el año anterior no es necesario que presente de nuevo esta declaración, a menos que el valor de sus bienes o activos aumenten en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
- Si ya no es el titular de sus activos, presentados en años anteriores, debe presentar el modelo 720 para que esa alteración sea notificada.
Plazo de presentación del modelo 720
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera a la información de dicho modelo. Por ejemplo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 podrás presentar la declaración de tus bienes en el extranjero del año 2022.
Además, esta declaración se presenta exclusivamente a través de la Sede Electrónica. Por ello, es necesario contar con alguna identificación electrónica válida.
Sanciones sobre el modelo 720
El M 720 tenía un Régimen sancionador específico tremendamente duro que, afortunadamente, tras la Sentencia — TJUE, Sala Primera, Sentencia de 27 Ene. 2022. C-788/2019 — este fue anulado, pasando al Régimen General regulado por la Ley General Tributaria, así como por el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario
Entre las sanciones tenemos:
- La presentación del Modelo 720 fuera de plazo con llamamiento previo por parte de la Agencia Tributaria. Será sancionado con 20 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- La presentación del Modelo 720 fuera de plazo sin llamamiento por parte de la Agencia Tributaria. En este caso la multa sería inferior. Será sancionado con 10 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
Implicaciones del Modelo 720 en otros impuestos
El Modelo 720 puede tener relación con otros formularios a rellenar. De estos impuestos destacamos:
- Impuesto sobre el Patrimonio en caso de que los activos contenidos en el Modelo 720, junto con los que se tengas en territorio nacional, supere el importe determinado por cada Comunidad Autónoma, en la Comunidad Valenciana 500.000 €
- IRPF en caso de que los bienes que aparecen en el Modelo 720 generen algún rendimiento.
- Modelo D6 si en el modelo 720 se declaran valores de 50.000 euros o superiores.
- Formulario ETE si las transacciones declaradas en el modelo 720 supera un millón de euros.
¿Hay la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720?
Durante estos dos últimos años, Hacienda ha propuesto implementar una reglamentación que conlleve la declaración de criptomonedas. A primera vista, todo parecía indicar que habría un cambio en el Modelo 720 para añadir las criptomonedas.
No obstante, el desarrollo de la ley antifraude ha dado lugar a otros modelos orientados para la declaración de criptomonedas. En el caso de las personas físicas que tengan una cartera de criptomonedas de al menos 50.000 euros en el extranjero, deberán declarar el Modelo 720.
Conclusiones finales
Esperamos haberte ayudado a conocer mejor la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
No obstante, a pesar de conocer mejor este formulario, es habitual contar con servicios profesionales que te asesoren tanto con la cumplimentación como con el correcto cálculo de liquidaciones.
En GESTIONEMPRESA contamos con asesores contables y fiscales especializados en trámites y fiscalidad para autónomos y Pymes.
En caso de que tengas alguna duda, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario
¡Estaremos encantados de ayudarle!