¿TIENES DUDAS SOBRE EL BORRADOR DE TU RENTA?

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Te ayudamos con la Declaración de la Renta

Si ya has visto el borrador, ¿estás seguro de que no devuelven más? O puede que quizá el borrador te salga a pagar ¿Vas a aceptar lo que ponga Hacienda sin más, sin que lo revise un profesional?

Hacienda no siempre lleva la razón. Los borradores pueden estar con errores, por lo que si lo presentas sin revisarlo quedas expuesto a recibir menos de lo que deberías. O peor aún, a que recibas alguna sanción.

Por ello, desde GESTIONEMPRESA te ayudamos con tu Declaración. Como expertos en esta área, podemos conseguir que recibas más dinero, o que pagues menos si es el caso. Y, por supuesto, todos estos beneficios se consiguen cumpliendo la ley.

¿Sabías que, mientras has estado cobrando el Cese de Autónomos en el 2021, la cuota pagada sigue siendo deducible? ¿O que si tu cónyuge o hijos menores trabajan en tu actividad y les pagas un sueldo éste es deducible? Con GESTIONEMPRESA contarás con la mejor ayuda posible, como podrás comprobar. Contacta con nosotros. Rellena el formulario, llámanos por teléfono (966 866 795) o escríbenos a nuestro email (ge@g-empresa.com) si lo prefieres.

Declaración de la Renta 2021: Preguntas frecuentes (y no tan frecuentes)

El plazo para presentar la declaración de la renta del año 2021 ya ha comenzado y, como siempre, surgen algunas dudas al respecto.

Desde GESTIONEMPRESA, como Asesoría y Gestoría, somos expertos en estos trámites. Por ello, estamos en las mejores condiciones para ayudarte a resolver esas cuestiones sobre la Declaración de la Renta 202.

Pues la verdad es que depende. No todo el mundo tiene la obligación de presentar la declaración de la renta, si bien si que suele ser recomendable hacerlo en la mayoría de los casos.

Dentro de aquellos contribuyentes que no tienen esa obligación, aparecen:

  • Aquellos con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con un límite conjunto de 1600 € anuales, o con pérdidas de más de 500 €.
  • Aquellos con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos en letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1000 € anuales.
  • Aquellos con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 € anuales procedentes de un pagador, o 14.000 € si provienen de varios pagadores, en caso de que los ingresos del segundo y restantes pagadores sean inferiores a los 1500 €. Cabe destacar que la Seguridad Social tiene consideración de pagador si se recibe alguna prestación.

Por supuesto. El hecho de que no tengas esa obligación no implica que no puedas presentar la declaración. Esto es muy interesante sobre todo en caso de que tengas derecho a alguna deducción; por ello, siempre es recomendable analizar nuestro borrador.

Además, como no estás obligado a presentar el borrador, si acabas viendo que el resultado te sale a pagar, pues no haría falta que lo presentaras. Es una operación en la que no tienes nada que perder y si oportunidades de generar beneficio.

Depende de si se superan los límites de ingresos anual que obliguen a presentar la renta. Esto puede ocurrir especialmente en caso de que la situación de paro esté relacionada con el cobro de la prestación de desempleo. Así que, si este es tu caso, toca sacar la calculadora.

Solo si superas los importes anteriores,  tienes la obligación de presentar la renta.

Ahora bien, si por tu situación estás obligado, tarde o temprano tendrás que presentarla, sí. No obstante, te recomendamos que analices con calma el borrador, asesorándote con profesionales llegados el caso.

Siempre. Aunque no debería ser así, los borradores de Hacienda pueden tener información errónea, ya sea porque esté incompleta o desactualizada. Además, como tú eres el responsable de la información que aparece en la declaración, en caso de que confirmes algo erróneo podrías recibir alguna multa.

Si no, también podrías perder la oportunidad de añadir alguna deducción..

Una vez hayas comprobado tu borrador, toca hace la presentación. Se puede hacer de forma online por la web de la Agencia Tributaria (Renta WEB), por teléfono, a través de tu banco, o de forma presencial en Hacienda, o a través de un profesional.

En términos generales, la declaración conjunta tiene más ventajas en caso de que el cónyuge no trabaje o reciba pocos ingresos. Dentro de la web de la Agencia Tributaria, el servicio Renta WEB muestra una comparación entre las dos opciones, de forma que puedas escoger la más interesante para tu caso.

De todas formas, si cuentas con la ayuda de asesores, te podemos ayudar a encontrar la mejor solución para ti.

Aparecen muchas deducciones posibles para ahorrar en la declaración de la renta. Las más conocidas son:

  • Pensiones compensatorias en favor del cónyuge
  • Ayudas a partidos políticos, ONGs, fundaciones o instituciones culturales.
  • Cuotas a sindicatos o colegios profesionales.
  • Maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.

Asimismo, cada comunidad tiene una serie de deducciones que pueden diferir entre sí. Existe la posibilidad de muchas deducciones, infórmate de todas ellas, no pierdas la ocasión de pagar un poco menos.

La fecha límite siempre es el último día de junio, a menos que caiga en sábado o domingo. En ese caso, el último día para presentar la renta sería el primer día hábil de julio.

Para este año, el límite para presentar la declaración es el jueves 30 de junio.

Esta es otra pregunta que se responde con un “depende”. No obstante, sí que hay una serie de elementos que, en cualquier, serán necesarios para hacer tu declaración:

  • DNI
  • Información de las cuentas bancarias
  • Número de cuenta

Con este último podrás hacer o recibir el pago. En caso de que tengas hijos, necesitarás el libro de familia.

Si recibes alguna subvención, deberás adjuntar sus recibos, al igual que si vives de alquiler. Si eres autónomo, necesitarás  la contabilidad de la actividad en caso de Estimación directa, o del cálculo del rendimiento por estimación objetiva por signos índices o módulos.

Problemas. Es el mejor resumen que se puede dar. Antes de nada, Hacienda nos notifica del tiempo disponible para efectuar dicho pago.

No obstante, si no hiciéramos el pago en dicho plazo, Hacienda reclamará dicho impuesto por vía ejecutiva. No solo eso, sino que, al impuesto inicial, le añadirá recargos e intereses de demora. Estos extras van aumentando conforme pasa más tiempo del impago.

Por ello, no es una buena idea retrasarse en dicho pago. Si estás preocupado por no poder afrontar el pago de una vez, puedes pedir fraccionar el pago. Además, lo puedes hacer, en unos casos, sin pagar intereses.

Como ya hemos comentado, se puede pedir un fraccionamiento del pago de este impuesto, que se pagaría en dos plazos, o en varios, pero en este caso si que deberemos pagar unos intereses, que siempre serán inferiores a cualquier sanción.

En el primer caso, el primero plazo se haría en el momento de presentar la declaración, siendo este el 60% del total de la cantidad a pagar. El segundo plazo se hace en un tiempo máximo de cinco meses tras la finalización del plazo de la Declaración de la Renta, pagando el 40% restante en noviembre como máximo.

Se puede domiciliar ese pago, de forma que no se olvide hacer ese pago (y evitarte algunos problemas).

Cabe recalcar que se puede entregar la declaración fuera de plazo en situaciones muy específicas, y siempre será por asuntos relacionados a requerimientos de la Agencia Tributaria.

No obstante, esto no es algo usual. Si entregas tu declaración fuera de plazo por causas no justificadas, recibirás una multa. La cuantía de esta multa depende del retraso y del propio resultado de la declaración.

Si el resultado sale a devolver, lo normal es recibir una sanción baja, de 100 euros. Sin embargo, si el resultado es a pagar, los intereses aplicados varían en función del retraso de la presentación de la renta.

Si la declaración fuera de plazo tocaría abonar el 1% mensual por cada mes de retraso del impuesto a pagar como recargo, a la que se suma los intereses de demora.

Ahora bien, el último no es el peor escenario. El peor sería si la propia Agencia Tributaria es la que te avisa de que debes presentar la declaración. En caso de que esto sucediera, podría haber una sanción por fraude. Esta sanción puede variar entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar.

En caso de que haya algún error en tu declaración, puedes presentar otra declaración complementaria para subsanar el error. Para ello, tienes que marcar la casilla correspondiente, indicando que se trata de una declaración complementaria.

Lamentablemente, si hay algún error en la declaración, lo normal es que Hacienda ponga alguna sanción. No obstante, esa sanción es bastante menor si el contribuyente es quien corrige dichos errores; si es la Agencia Tributaria quien detecta esos errores y los reclama, las multas serán más altas.

Por ello, es de máxima importancia comprobar el borrador antes de confirmarlo. Antes de presentar la declaración tienes otra oportunidad de revisar los datos para comprobar si son correctos, por lo que hay que aprovechar estas ocasiones.

No obstante, puede que hayas sufrido algunos cambios que afecten a tu Declaración de la Renta, por lo que quizá no estés seguro de cómo rellenar correctamente todos los campos. O quizá no tengas la certeza de que te están devolviendo todo lo que deberían, o quizá pienses que estás pagando demasiado en tu declaración. Si ese es tu caso, estamos aquí para ayudarte.

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