Acaba el plazo de presentación del Modelo 210: Declaración de IRPF para No Residentes en España

El plazo para presentar el Modelo 210, la Declaración de IRPF (Renta) para No Residentes en España, correspondiente al ejercicio 2023, llega a su fin el próximo 31 de diciembre de 2024. Este modelo es de obligación para todas aquellas personas que, siendo no residentes fiscalmente en España, poseen propiedades inmobiliarias en el territorio español.

En este artículo te explicamos qué es el Modelo 210, quiénes están obligados a presentarlo, y cómo realizar la declaración correctamente para evitar posibles sanciones.

¿Qué es el Modelo 210 AEAT?

El Modelo 210 es un formulario fiscal a través del cual los contribuyentes no residentes en España declaran sus ingresos obtenidos en el país, tales como alquileres de propiedades, ganancias patrimoniales o imputaciones inmobiliarias relacionadas con inmuebles situados en territorio español.

Este modelo permite a los no residentes autoliquidar sus impuestos en función de los rendimientos obtenidos en España, ya sean reales o presuntos, como es el caso de la imputación de rentas inmobiliarias.

Principales motivos de tributación en España

Los no residentes en España deben presentar el Modelo 210 en los siguientes casos:

  • Obtención de rendimientos del trabajo realizado en España. Incluso bajo el régimen especial de impatriados, que permite tributar como si fuera un no residente a efectos fiscales.
  • Ingresos relacionados con inmuebles ubicados en España. Esto incluye rentas por alquileres, como el alquiler de un apartamento turístico.
  • Alteraciones patrimoniales por enajenación de bienes inmuebles. Es decir, si se realiza una compra-venta o permuta de un inmueble en territorio español.
  • Imputación de rentas inmobiliarias. Se trata de una renta «presunta» derivada de la posesión de inmuebles en España, sin necesidad de alquilarlos o venderlos.

¿Cómo y cuándo se presenta el Modelo 210?

El plazo de presentación del Modelo 210 se abre anualmente y, para el ejercicio 2023, finaliza el 31 de diciembre de 2024. La declaración debe realizarse de forma telemática a través de la Agencia Tributaria Española (AEAT).

Si no cumples con la obligación de presentar el modelo a tiempo, podrías enfrentarte a recargos e intereses por demora. Por eso, es importante que realices la declaración con antelación para evitar sorpresas.

El plazo para presentar el Modelo 210 – Declaración de IRPF para No Residentes finaliza el próximo 🗓️ 31 de diciembre de 2024, pero en GESTIONEMPRESA nos anticipamos para dejarlo todo listo con antelación. ¡No olvides enviarnos todo lo necesario antes del 20 de diciembre!
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¿Quién debe presentar el Modelo 210?

La obligación de presentar el Modelo 210 recae en todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean no residentes fiscales en España y que tengan propiedades inmobiliarias en el país.

Es importante destacar que no se considera residente fiscal en España a aquellas personas que no pasen más de 183 días al año en el país, ni a aquellos cuyo centro de intereses económicos no se encuentre en territorio español.

Requisitos para realizar la declaración

Para presentar el Modelo 210, necesitarás los siguientes documentos e información:

  • NIE (Número de Identificación de Extranjeros) del titular de la propiedad.
  • Escritura de adquisición de los inmuebles en propiedad.
  • Recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) del ejercicio 2023.
  • Extracto bancario con saldo a 31/12/2023 y saldo medio del cuarto trimestre de 2023.

Si no tienes algunos de estos documentos de años anteriores, es importante que los consigas antes de presentar la declaración.

Tipos impositivos del Modelo 210

Los tipos impositivos aplicables en el Modelo 210 varían dependiendo del tipo de ingreso o ganancia obtenida, así como de la naturaleza del inmueble. A continuación, te detallamos los tipos impositivos más comunes:

  • Imputación de rentas inmobiliarias: Se aplica una tasa fija sobre el valor catastral del inmueble. Los tipos impositivos varían dependiendo de si el inmueble está situado en suelo urbano o rústico.
  • Rendimientos del alquiler: Los ingresos por alquileres están sujetos a una retención del 24%, que puede incrementarse dependiendo de la naturaleza del arrendamiento y el tipo de bien.
  • Ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles: Si se produce una ganancia por la venta de un inmueble, la tributación se realiza sobre la plusvalía obtenida y puede alcanzar hasta un 19% en función del beneficio.

¿Cuándo se considera residente fiscal?

Según el artículo 9 de la LIRPF, se considera residente fiscal en España si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Permanecer en España más de 183 días durante el año natural.
  • Tener el núcleo principal de actividades o intereses económicos en España, de forma directa o indirecta.

¿Cuándo se tiene derecho a devolución?

En algunos casos, los no residentes pueden solicitar la devolución de las cantidades abonadas por los ingresos obtenidos de propiedades en España. Esto sucede principalmente en los siguientes casos:

  • Rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles: El plazo para solicitar la devolución es de 4 meses desde el mes siguiente a la transmisión del inmueble.
  • Otros tipos de rentas: En general, las devoluciones deben solicitarse dentro del plazo de 4 años desde el final del período de la declaración, es decir, desde el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

¿Te ayudamos con la gestión?

Si eres no residente fiscal en España y tienes propiedades en el país, te recomendamos que contactes con un experto en asesoría fiscal y tributaria para realizar la presentación del Modelo 210 de forma correcta y a tiempo.

En GESTIÓN EMPRESA, contamos con un equipo de profesionales que te asistirán en todos los trámites fiscales relacionados con la administración española. Ofrecemos atención en diversos idiomas (español, inglés, neerlandés) y la posibilidad de actuar como Representantes Fiscales, si fuera necesario.

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¡No dejes pasar el plazo! Asegúrate de cumplir con tus obligaciones fiscales antes del 31 de diciembre de 2024.