El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ¡¡Por Fín!! ha emitido Sentencia por la que declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Lo más destacable de esta sentencia se refiere al Régimen Sancionador por el que las sanciones que se imponen por la no presentación del modelo, presentación fuera de plazo o errores en el mismo son extremadamente desproporcionadas. Puntos destacables:
1.- Imposibilidad de aplicar prescripción: Permiten a la Administración tributaria proceder, sin limitación temporal, a la regularización de cualquier impuesto devengado como causa de esta declaración. Esto vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica, imprescindible en cualquier impuesto.
2.- Multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el M720. Tiene un carácter extremadamente represivo y puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes.
3.- Sanciones por el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado:
- 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso
- Mínimo 10.000 euros
- 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo
- Mínimo de 1.500 euros.
En este caso sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas y su importe total no está limitado.
Por último entendemos que esta sentencia, en pricipio, no afecta a la obligatoriedad de la presentacióndel M720 puesto que cumple con los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.
Os adjuntamos Sentencia íntegra así como Nota de Prensa informativa, emitidas por el mismo Tribunal.